Misión:

La Notaria Única del Círculo de Liborina Antioquia tiene como misión brindar, sin ninguna discriminación, los servicios notariales competentes requeridos por los usuarios, orientados de manera profesional y oportuna, con seguridad jurídica confiable, haciendo uso de los adelantos tecnológicos básicos, que genere confianza, economía y satisfacción de los usuarios, en aras del cumplimiento de una labor social dentro del marco legal, haciendo énfasis en lo que tiene que ver con la parte social en favor de las personas de escasos recursos y discapacitados.

Visión:

La Notaría Única Liborina atenderá todos los servicios notariales mediante la excelencia del ejercicio profesional que atañe al Notariado y Registro, la cultura de la legalidad y responsabilidad social; para contribuir al desarrollo de la región en especial al círculo notarial de Liborina. Posicionándose como la mejor en el contexto del Occidente Antioqueño.

Nuestra Historia:

La Notaría Única del Círculo de Liborina fue creada mediante ordenanza Nro. 27 de 28 de abril de 1911, emanada de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, donde se crea el circulo Notarial, compuesto por los Municipios de Liborina, Olaya y Sabanalarga.

Ubicación y dirección: La oficina de la Notaria Única del Círculo de Liborina Antioquia, está ubicada en la carrera 1O No 7-71, en el primer piso, totalmente independiente, en el Palacio Municipal, parque principal.

Caracteristicas: El local en general tiene unas dimensiones de metros de frente 5.70 por 11.40 metros de centro para un área total de 65.00 metros cuadrados, con piso de baldosa, color de fondo blanco. – Las paredes en adobe y el techo una loza pintada de color blanco permitiendo buena iluminación.

Tiene dos entradas a la oficina, un acceso directo de la calle por escalas y el otro acceso por e palacio Municipal mediante una rampa, para permitir el ingreso a las personas con discapacidad, en la entrada principal aparece el nombre del Nota.

Está cuenta con dos cámaras instaladas, una para la vigilancia interna y otra para la vigilancia externa, y un ventilador de mesa.

Está dividida en los siguientes compartimentos:

  1. Un salón amplio donde hay cuatro sillas, disponibles para los usuarios, en las paredes hay dos tableros o carteleras para los avisos informativos y de rigor de la notaría, un buzón de sugerencias, se encuentran los equipos requeridos para la prestación del servicio como son los escritorios y sillas ergonómicas para el Notario con sus respectivos computadores que trabajan en red, impresoras y teléfonos, una máquina de escribir manual, un equipo biométrico completo,  un equipo  destinado para el SIN (sistema de información notarial) un televisor, un ventilador  de mesa, dos mesas auxiliares con estantes para papelería de uso constante, estantes en madera para archivo de los libros del registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones desde el año 1938 hasta la fecha con sus respectivos antecedentes.
  2. También se exhiben en la pared algunos cuadros que dan cuenta de la idoneidad profesional y calidad humana del notario para ejercer el cargo; algunas señalizaciones reglamentarias como sala de espera, ruta de evacuación, atención preferencial, alfabeto braille, del notario y auxiliar de la notaría, ventanilla del VUR, aviso sobre los diferentes servicios que se prestan en la Notaría.
  3. Un espacio en la parte de interior de la oficina ingresando por una puerta al lado derecho, destinado para el archivo, donde se encuentra el protocolo desde el año 1802 en adelante hasta la fecha, libros relacionados con el servicio notarial, libros reglamentarios de uso de la notaría, ubicados en repisas de madera, dos archivadores metálicos, donde se guardan carpetas con diferente información debidamente etiquetadas, un gavetero o tarjetero del registro civil, un extintor, iluminación  adecuada.
  4. Unidad sanitaria que cuenta con un sanitario con puerta, apto para uso de los discapacitados, un lavamanos, las papeleras correspondientes, y cuenta con iluminación.

La Notaría es un establecimiento público en el que, en términos generales, el notario, también llamado notario público, es un funcionario graduado en derecho cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es un testigo de fe o fedatario público que garantiza la legitimidad de los documentos en los que interviene y proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica en el ámbito extrajudicial. Sus actos se hallan investidos de presunción de verdad, está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales originados en el marco del derecho privado de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, cuestiones testamentarias y derecho hereditario, entre otros. Se ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos notariales. El notario está obligado a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

Valores Corporativos:

La Notaria Única Liborina, tiene como pilares los siguientes valores:

  • Transparencia: Contamos con un personal ético y honesto, creando un entorno confiable para nuestros usuarios.
  • Seguridad Jurídica: Con el sistema de identificación biométrica prestado por CERTICÁMARA, en asocio con la UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO, se brinda un excelente servicio seguro en todos los trámites notariales, evitando la suplantación, puesto que el sistema en línea está coordinado con la Registraduría Nacional del estado Civil.
  • Integridad: Nuestro equipo trabaja con entereza y rectitud, manejamos la información confidencial de manera impecable, otorgando así seguridad a los usuarios que optan por nuestros servicios.
  • Compromiso con la Ciudadanía: Identificamos los requerimientos de nuestros usuarios y desarrollamos óptimos canales para mantener una buena comunicación con ellos y prestar así un mejor servicio.
  • Excelencia: Nuestras acciones son estratégicamente empresariales, actuamos con responsabilidad, amabilidad, eficiencia y para prestar un servicio oportuno, personalizado y de calidad a los usuarios.
  • Liderazgo: Estamos comprometidos individual y colectivamente a generar resultandos contundentes y ejemplo en la ejecución para el beneficio de nuestros ciudadanos y el Notariado Colombiano.
  • Trabajo en Equipo: Nuestro equipo trabaja conjuntamente por un fin colectivo. Estamos convencidos de que las sinergias potencializan nuestra labor y nos permiten ofrecer un mejor servicio. 
  • Respeto Mutuo: Es la base para la sana convivencia. En la Notaria Única De Buriticá, nuestro equipo y usuarios reciben un trato cordial, amable y amistoso.

Objetivos organizacionales:

La Notaria Única del Círculo de Liborina Antioquia tiene como objetivos los siguientes:

  • Brindar a los usuarios del municipio de Liborina y demás personas de otras poblaciones que lo soliciten, un servicio notarial oportuno y con calidad, garantizando seguridad y transparencia en los actos realizados, mediante el cumplimiento de las normas que orientan el sistema notarial. –
  • Atender la demanda de los servicios notariales con personal idóneo y competente en el cargo buscando siempre la prestación del servicio con eficiencia y calidad, de manera ágil y oportuna para satisfacción del usuario. –
  • Llegar con los servicios notariales donde sean solicitados y permitidos por las normas, dando cubrimiento a la población en situación de vulnerabilidad y discapacidad.
  • Mediar y cruzar información, con las instituciones que de algún modo afectan la prestación del servicio notarial, para que haya un buen y mejor trabajo cooperativo.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 

a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso; 

b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales; 

c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; 

d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y 

e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. 

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración. 

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